¿Puede condenarse penalmente a un padre por lo que hace un hijo?

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En Míchigan, un jurado ha condenado recientemente a la madre de un adolescente que mató en su instituto a cuatro personas e hirió a otras siete. La madre ha sido declarada culpable por homicidio involuntario. Le había comprado la pistola a su hijo y había normalizado, ante la sorpresa del profesorado, que adquiriese munición.

Se trata de una sentencia sin precedentes que estira la responsabilidad penal por hechos ajenos de modo inédito.

Cabe cuestionarse si pueden trasladarse estas mismas lógicas de imputación penal al sistema continental europeo y, en concreto, al español. Una respuesta a bocajarro es que no. No, porque en nuestro sistema penal rige la responsabilidad personal y subjetiva, de modo que la pena ha de imponerse a quien comete los hechos. Pero esta es solo una respuesta a bocajarro…

Generar y atajar un riesgo

Si rascamos algo más en las posibilidades que ofrece el Código Penal español, enseguida nos topamos con el artículo 11, que prevé la responsabilidad de quien no comete los hechos prohibidos, pero genera un riesgo que, después, no ataja cuando debería hacerlo. A esto lo llamamos “comisión por omisión”.

Si seguimos rascando, nos encontramos con el artículo 28. En este precepto se prevé la posibilidad de penar, como si fuera un autor más, a quienes realicen el hecho por medio de otro, o sea, a los que instrumentalicen a otra persona. También a los que induzcan directamente a otro a ejecutar los hechos delictivos.

Así las cosas, ya no parece tan evidente que en España no pueda dictarse una sentencia como la que dictó aquel jurado de Míchigan.

Un juego de variables

Sin embargo, aun siendo posible, no sería fácil. El juego de variables es complejo:

Bajo la figura de la comisión por omisión, la no evitación del resultado ya no sería reprobable cuando es otro sujeto potencialmente responsable quien actúa directamente. O sea, en el caso que nos ocupa, la madre no evita que su hijo mate, pero la nueva acción reprobable ya no es la omisión materna, sino el hacer positivo del hijo.

Si el hijo fuera menor de 14 años, nuestro sistema penal le consideraría completamente inimputable, de modo que, en tal caso, las posibilidades de condena de la madre se ampliarían. Se ampliarían también bajo la previsión de la autoría mediata, ya que el hijo podría ser considerado un instrumento manejado por la madre.

Se trata, sin duda, de un juego de variables demasiado enmarañado.

El papel del dolo

El lío, sin embargo, se desmadeja algo cuando se advierte que, en todo caso, la madre debería tener conciencia del alto grado de probabilidad de producción del resultado lesivo. O sea, del riesgo cierto de que su hijo mate a 4 personas. A esto lo llamamos dolo, porque no vale con que la madre, simplemente, haya sido descuidada al comprar la pistola, sino que tiene que imaginar y validar que, al entregársela, la muerte de esas cuatro personas es altamente probable.

Y es que no se puede ser autor mediato por imprudencia, del mismo modo que no se puede ser inductor por imprudencia. Se es autor mediato o inductor porque se quiere o se acepta el resultado.

En la práctica: la madre de la sentencia referida no respondería penalmente en España si se probase que, por una falta del cuidado debido, ha generado en su hijo el deseo de matar.

Entrar en la cabeza del encausado

Cosa distinta sería que la madre hubiese generado el deseo de matar con plena conciencia. O sea, si nos metemos en la cabeza de la madre, su pensar tendría que haber sido una cosa así:

“Te compro esta pistola porque te conozco y sé, casi seguro, que así te vas a cargar a esos del instituto que te molestan”.

En ese caso, estaríamos ante una inducción o una autoría mediata. Pero esa es una situación improbable y, en su caso, difícil de probar.

Una tentación ancestral

Contorsionar el Código Penal para que, ante un daño injusto, alguien, quien sea, sea castigado, es una tentación ancestral. En ciertas tradiciones, el chivo expiatorio ha jugado una función central para mantener el orden social.

Sin embargo, en las sociedades democráticas debería contenerse esta tentación. Un sistema penal democrático debe reconocer sus límites funcionales (retributivos y preventivos). Porque no siempre es posible actuar eficazmente con castigos, aunque quepa imaginar escorzos legales que inventen nuevos caminos hacia la cárcel.

Por Sergio Pérez González, Profesor de Derecho Penal, Universidad de La Rioja

Este artículo se vuelve a publicar de The Conversation bajo una licencia Creative Commons. Lea el artículo original.