Indocumentados: ¿cuándo y cómo aplicar por cheques de $15,600?

¿Cuándo y cómo podrán aplicar los indocumentados de NY para los cheques de $15,600 y $3,200 del Fondo de trabajadores excluídos?

Getty Images ¿Cuándo y cómo podrán aplicar los indocumentados de NY para los cheques de $15,600 y $3,200?

A comienzos de abril los inmigrantes indocumentados de Nueva York se anotaron una victoria, tras lograr que la Legislatura estatal aprobara una ley para crear un fondo de $2,100 millones de dólares, con el que se entregarán cheques de alivio a trabajadores sin estatus migratorio definido que perdieron sus empleos, y que no recibieron ningún tipo de ayuda en medio de la pandemia del COVID-19.

Y hoy, la pregunta que se hacen los potenciales beneficiarios es ¿cuándo y cómo podrán recibir los fondos aprobados?: concretamente los cheques de $15,600 y $3,200 que se estima entregarán a unos 290,000 inmigrantes, dependiendo del nivel de alivio al que puedan calificar.

La respuesta, según el periódico neoyorquino El Diario NY es que alrededor de agosto, el Departamento del Trabajo del estado de Nueva York, que está trabajando en la creación de todo un sistema para recibir las aplicaciones, verificar las solicitudes y asignar los cheques, estaría empezando el proceso.

“Este es el primer fondo de esta naturaleza en la nación y va a tomar tiempo crear el programa y asegurar que los fondos sean administrados de manera justa y transparente, pero nos han dicho que más o menos comenzará en agosto, cuando estén vigentes las aplicaciones”, aseguró la asambleísta Carmen de la Rosa, quien impulsó la ley al lado de la senadora estatal Jessica Ramos, ambas hijas de inmigrantes.

Y sobre otra de las grandes interrogantes que ronda la cabeza de miles de trabajadores indocumentados de Nueva York, relacionada con qué pasará con aquellos que hayan usado otros nombres para trabajar y no puedan obtener cartas o comprobantes laborales que coincidan con su nombre real, esto dijo a El Diario NY la asambleísta:

“El Departamento de Trabajo tendrá la discreción sobre cuáles documentos aceptará como válidos y cuales no. Y ellos deberán mirar caso por caso para hacer sus determinaciones. Sabemos que el tema de la gente con papeles chuecos es un tema un poquito más complicado, y entendemos que eso son realidades, por eso en la ley pedimos que el proceso fuera un poco flexibe, pero esas serán situaciones reales que tendrán más obstáculos”.

En el siguiente video puedes enterarte de más detalles:

Por ahora, el consejo principal a los trabajadores que deseen aplicar es tener paciencia, mantenerse informados sobre las actualizaciones que haga el Departamento del Trabajo e ir reuniendo algunos de los requisitos que ya se saben que exigirán.

“Por ahora debemos esperar a que el Departamento de Trabajo, que tiene la discreción en este programa, de a conocer los detalles, que calculamos pudiera ser tal vez en unos cinco meses, pero pedimos a la gente que se mantenga informada y que vaya reuniendo las pruebas que ya sabemos según la ley que sirven para cuando llegue el momento”, dijo la activista de la organización Make the Road NY, Ángeles Solís.

Precisamente, esa organización, que luchó incesantemente para que se aprobara el Fondo de Trabajadores Excluídos, incluso promoviendo una fuerte huelga de hambre, creó la página trabajadoresny.org donde informa sobre el proceso y los datos que hasta ahora se conocen.

Puedes consultar el sitio aquí, al igual que el creado por el Departamento del Trabajo en este link.

La activista comentó:

“En este momento no sabemos exactamente cómo va a proceder el Departamento de Trabajo, pero la gente debería estar preparada con la mayor cantidad de pruebas para hacer más rápido todo…. Si alguien no tiene el ITIN (Número para declarar impuestos) puede presentar una carta del empleador, aunque no sabemos todavía que van a exigir en esas cartas, o si los empleadores están dispuestos a darlas, por lo que no sería mala idea sacar el ITIN. Pero también pueden presentar otras pruebas”.

Aquí te presentamos algunos de los requisitos revelados por la Guía de Make the Road para que los protenciales beneficiarios vayan reuniendo.

-El solicitante deberá demostrar que vivió en el estado de Nueva York antes del 27 de marzo de 2020 y continúa viviendo en el estado actualmente
-Demostrar que no califican ni ha calificado para seguro de desempleo ni ninguna de las ayudas dadas por el gobierno federal debido a la pandemia del COVID
-Demostrar pérdida de ingresos familiares o relacionados con el trabajo después del 23 de febrero de 2020 por la pandemia
-Haber quedado totalmente o parcialmente desempleado o que el sostén principal de la familia o fuente de ingresos murió o quedó discapacitado durante la pandemia
-Para ser elegible, el trabajador debe haber ganado menos de $26,208 en los 12 meses previos a la entrada en vigor de la ley

Documentos que puede presentar como prueba de identidad
Se necesita obtener 4 puntos con un solo documento o sumando varios. (Vale aclarar que el Estado no se quedará con ellos, solo los mirará para verificación)

-Licencia de conducir de Nueva York o identificación estatal (4 puntos)
Pasaporte de EE.UU. (4 puntos)
-El IDNYC municipal de la Ciudad de Nueva York (4 puntos)
-Pasaporte no estadounidense (3 puntos)
-Tarjeta de identificación para pacientes hospitalizados del Estado de Nueva York emitida por la Oficina de Salud Mental (2 puntos)
-Certificado de matrimonio (1 punto)
-Sentencia de divorcio (1 punto)
-Tarjeta del Departamento de Parques y Recreación de la ciudad de Nueva York (1 punto)
-Certificado de nacimiento fuera de EE.UU. (1 punto)
-Tarjeta de identificación que no sea de EE.UU. (1 punto)
-Diploma/transcripción (1 punto)
-Cualquier otro documento que el DOL considere relevante (solo 3 puntos o menos)

Documentos que puede presentar como prueba de que vive en Nueva York
-Una licencia de conducir del estado de Nueva York no vencida
-O identificación de no conductor del Estado de Nueva York
-O el ID IDNYC de la Ciudad
-O 2 documentos de estos, uno con fecha anterior al 27 de marzo de 2020 y otro con fecha 30 días antes de que la ley entre en vigencia: Copia de una factura de servicios públicos, extracto bancario o de tarjeta de crédito, un contrato de arrendamiento actual, pago de hipoteca o declaración de impuestos a la propiedad.
-También: Carta dirigida al solicitante por la Autoridad de Vivienda de la Ciudad de Nueva York, carta al solicitante de un refugio para personas sin hogar que indique que el solicitante reside actualmente en el refugio, carta al solicitante de una organización sin fines de lucro que brinda servicios a personas sin hogar, cualquier otro documento que el Departamento de Trabajo considere aceptable

Documentos para comprobar pérdida de ingresos y desempleo:

-Declaración de impuestos para 2018, 2019 o 2020 utilizando el Número de Identificación Personal del Contribuyente (llamado ITIN) válido
-O carta de un empleador que de fe de las fechas de trabajo y la razón por la que el
trabajador no trabaja allí, o quedó desempleado
-O 6 semanas de recibos de pago o declaraciones de salario del período de 6 meses antes de ser elegible
-O formas W2 o 1099 de 2019 o 2020
-O Notificación/Prueba de Salario que muestre el empleo durante algún tiempo antes de que el solicitante sea elegible
-El Departamento de Trabajo puede optar por aceptar otros documentos que demuestren un empleo anterior y la consiguiente pérdida de ingresos

La ley aprobada agrega que los solicitantes que no puedan proporcionar los documentos requeridos anteriormente detallados para el Nivel 1 (cheques de 15,600), pero que puedan demostrar su identidad y que viven en Nueva York, pueden calificar para nivel 2 de ayuda (cheques de $3,200).

Para ello deberán demostrar documentación relacionada con el trabajo que se evaluará en base a un sistema de puntos creado por el Departamento de Trabajo, que deberá ser anunciado pronto. Entre ellos podrían servir desprendibles de pago, declaraciones de salario, notificaciones y pruebas de salario, registros bancarios que muestren un patrón de pagos o depósitos, recibos de una tarjeta de pago que muestre depósitos y/u otros documentos que muestren pagos del solicitante o un patrón de empleo.