¿Cubanos con I-220A no podrán solicitar residencia por Ley de Ajuste?

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La Oficina Ejecutiva de la Junta de Apelaciones de Inmigración del Departamento de Justicia de Estados Unidos decidió este lunes que ciudadanos cubanos amparados en el formulario I-220A, no eran aplicables a la Ley de ajuste cubano de 1996, reportó Voz de América.

Migrantes de este país que entraron a los Estados Unidos por la frontera sur, y fueron puestos en libertad bajo palabra mientras obtenían su residencia legal permanente ya no podrán aspirar al estatus legal pues cualquier juez del país que tenga en sus manos un caso de estos tiene la autoridad para rechazarlo. Para la junta estas personas no cumplen con los requisitos de inspección y admisión en Estados Unidos.

“La libertad bajo parole condicional (…), es legalmente distinta de la libertad bajo parole humanitario”, indica el fallo de la Junta de Apelación de Inmigración de EE.UU., hecho público este lunes por el Departamento de Justicia.

Los inmigrantes que recibieron el I-220A “no han sido ‘inspeccionados, admitidos o puestos en libertad condicional’ y, en consecuencia, no son elegibles para el ajuste de estatus bajo la Ley de Ajuste” Cubano, refiere la decisión.

Contrariamente, algunos migrantes cubanos que entraron a los Estados Unidos por la frontera y fueron liberados bajo el “parole” prometiendo reportarse ante las autoridades durante dos meses, y además portando un brazalete electrónico de rastreo, si han sido considerados elegibles para la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, según Voz de América.

El medio Telemundo 51, informa que esta decisión se toma a partir de un caso individual, un cubano con I-220A que logró ajustar su estatus, sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional consideró que el juez había cometido un error al otorgarle la residencia, la cual fue revocada. 

“Es un caso presente, lo que significa que va a aplicar a todas las personas con características o un caso similar”, apunta Rosy Chaviano, abogada de inmigración que dice que ahora, con este revés, tendrían como camino legal el asilo político.

Los más de 350 mil cubanos que cruzaron la frontera y fueron admitidos en Estados Unidos con el documento I220-A ahora ven menguar sus aspiraciones de aplicar a una residencia permanente.

“Todos teníamos una poca esperanza, pero ahora parece que nos cortaron las alas”, revelan algunos cubanos, que como Nelson, esperaban por una opción o camino a la residencia luego de tres años viviendo en EE.UU.

¿Qué viene para el resto de cubanos solicitantes de residencia bajo el I-220A?

Según la nueva decisión, la liberación condicional no es un “parole” con fines a obtener la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano, indicó el abogado de migración José Guerrero a Univisión.

El profesional, según Diario de Cuba, advirtió que la de hoy “no es una decisión final, pues está volviendo al juez, después va a volver a la Junta de Apelaciones, y cuando ya haya una orden final de deportación, entonces irá a una corte federal de apelaciones. En ese caso, como estamos en Florida, sería el 11 Circuito en Atlanta, y en esa corte federal pudiera revertirse esta decisión y determinar que el I-220A es un parole”.

Señaló Guerrero que en el caso de un fallo contrario y la decisión se ratifique, y quede en firme, la alternativa de los cubanos que tienen I-220A sería acogerse al asilo político.

“Es la única opción que tienen. Cuando tú llegas a la frontera, el único recurso que tienes es pedir asilo, porque no puedes pedir ajuste cubano, pues no has entrado, no tienes un año y no tienes parole”, indicó.

En cuanto a los cubanos que ya obtuvieron la residencia después de haber tenido una I-220A, Guerrero comentó que aún está por verse cómo el Servicio de Inmigración va a aplicar la decisión, que todavía no es definitiva.

No obstante, al menos por ahora se cierra la posibilidad de que los cubanos que entraron de manera irregular a Estados Unidos cruzando la frontera se puedan regularizar en ese país. 

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