¿A quién afecta la suspensión migratoria de Trump? Pregúntale al abogado Salvador Cicero

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El 22 de abril por la noche, el Presidente Trump emitió una orden ejecutiva sobre “extranjeros que presentan un riesgo al mercado laboral durante el periodo de recuperación económica” resultado de la pandemia del COVID-19. El presidente emitió la orden después de que el lunes, sin brindar detalles, indicara a través de su cuenta de Twitter que así lo haría, preocupando a millones de inmigrantes que habitan en nuestro país.

Grupos empresariales inmediatamente expresaron su preocupación y lograron que el presidente excluyera ciertas categorías de visas de trabajo.

Como era de esperarse, no sólo el nombre de la proclamación es controversial, sino que el preámbulo incluye retórica sobre las razones para emitirla. Esencialmente el presidente argumentó que esta medida es necesaria para “proteger contra los extranjeros que presentan un riesgo al mercado laboral” para trabajadores estadounidenses, en particular los de origen afroamericano y otras “minorías”. La orden explica que los empleadores no tienen la obligación de validar la pérdida de trabajadores de EEUU antes de contratar extranjeros. Anticipando la crítica de que la gran mayoría de visas de trabajo sí requieren esa validación, el Presidente explica que la certificación del departamento del trabajo no está al día con las condiciones del mercado y por consecuencia el sistema existente no funciona para atender la emergencia en la que estamos.

A base de esto, se le suspende la entrada al país en los próximos 60 días a todos los inmigrantes, excepto aquellos listados en la sección 2 de la proclamación. La sección 2(a) indica que la restricción afecta a:
I. Todos los extranjeros que se encuentran fuera de Estados Unidos a la fecha de la proclamación;
II. No tienen una visa de inmigrante válida antes de la fecha de la proclamación;
III. No tienen algún documento para viajar (que no sea una visa).

La sección 2(b) indica que esta limitación NO afecta a:
I. Residentes legales;
II. Profesionales médicos o del sector de la salud que vengan a apoyar la lucha contra el COVID-19, ni a sus familiares;
III. Los que participan en el programa de inversiones EB 5;
IV. Los esposos o esposas de ciudadanos de Estados Unidos;
V. Los hijos de ciudadanos de Estados Unidos menores de 21 años
VI. Personas que ayuden a las autoridades policiacas
VII. Miembros de las fuerzas armadas, a sus esposas (os) e hijos;
VIII.Inmigrantes especiales (sí inmigrantes especiales o SQ- ayudantes en Iraq y Afganistán)
IX. Inmigrantes que apoyen el interés nacional

La discreción para aplicar esta orden ejecutiva la tienen los oficiales consulares.

Cualquier persona que trate de evadir la orden a través del fraude u omisión material será objeto prioritario para remoción por parte de la seguridad nacional.

La proclamación no limita la habilidad de un individuo de solicitar asilo o refugio u otros derechos similares.

La medida tomará efecto hoy día, 23 de abril, a las 11:59 de la noche y durará 60 días. En los próximos 30 días los secretarios del trabajo de relaciones exteriores y seguridad nacional propondrán medidas adicionales.

Para efectos prácticos, esta orden no afectará a las millones de personas que están en proceso de espera en el sistema migratorio interno. Sin embargo, sí retrasará a aquellas personas que ya estaban a punto de recibir sus visas y residencias basados en otras categorías, por ejemplo la categoría de hermanos (una categoría que el Presidente y otros miembros del partido republicano han propuesto eliminar).

Asimismo, habrán de esperarse demandas sobre la validez de dicha orden y de la autoridad presidencial para modificar derechos de ciudadanos que están basados en la ley migratoria, no en su discreción ejecutiva.

Por último, es esencial observar, con calma y paciencia, cómo se desarrolla la aplicación de dicha orden. Sí sus familiares están en una de las categorías limitadas, o si no está usted seguro, consulte con un abogado migratorio u organización pro-inmigrante, antes de tomar cualquier decisión o acción en ese respecto.

¿Quién es el abogado Salvador Cicero?

Hola! soy Salvador Cicero. Ejerzo a nivel nacional como abogado de Migración, Derecho Civil y Negocios. Tengo mi firma The Cicero Vargas Law Firm, P.C. en Chicago Illinois. Soy autor y comentarista en medios como Univisión y Telemundo. Fui diplomático y miembro del Servicio Exterior Mexicano. También fui experto/capacitador de la OEA y fungi como profesor adjunto de derecho.

Si tienes alguna pregunta escríbeme a sal@cicerovargas.com
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