Demandan a decenas de artistas del género reggaetón ¿Por qué?

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Más de 30 artistas del género musical urbano, productores y sellos discográficos, han sido demandados por la casa productora de “Dancehall reggae”, Steely & Clevie Productions, acusándolos del uso ilegal y beneficio del conocido ritmo jamaiquino del Fish Market, lanzado en el año de 1989 y conocido popularmente como el “Dembow”, de acuerdo con el portal Dancehall Mag.

La demanda fue interpuesta a finales del mes de julio del pasado año 2022, y aunque inicialmente fue enfocada hacia el artista puertorriqueño Luis Fonsi, luego se hizo extensiva a otros cantantes, informó !Yahoo.

Publica el medio Red Gol, que la demanda sostiene que “los demandantes tienen conocimiento, creen y ahora alegan que los demandados deliberadamente indujeron, participaron, ayudaron e instigaron y se beneficiaron de la reproducción, distribución y publicación ilegales de una o ambas obras infractoras como se alega anteriormente”.

Por lo mismo, argumentan que existe una “copia ilegal durante la creación de las obras infractoras y ganancias obtenidas a través de su respectiva distribución y publicación de las respectivas Obras infractoras”.

El documento de 82 páginas fue dado a conocer el pasado viernes 6 de enero, y en él se detalla cada uno de los artistas y grupos implicados dentro de la demanda.

Grupo de Luis Fonsi: Mauricio Rengifo (El Dandee), Andrés Torres, Myke Towers, Ozuna, Erika Ender, Justin Bieber, Dyo, Stefflon Don, Nicky Jam, Sebastián Yatra, Pablo Arevalo Llano, Farruko, Rauw Alejandro, Kobalt Music Publishing Ltd, Kobalt Music Publish Inc, Warner Chappell Overseas Holdings Limited, Universal Music y Sony Music.

Algunos de los éxitos musicales implicados son: “Bésame”, “Despacito”, “Échame la culpa”, entre otros.

Grupo de Daddy Yankee: Daddy Yankee, encabeza la lista, con 40 canciones que contienen elementos del “dembow”, de entre las que se destacan por ser grandes éxitos musicales: “Gasolina”, “Dura”, “Hula Hoop”, “La Rompe Corazones” ft. Ozuna, “Shaky Shaky”, “Rompe”, “Latigazo”, “Lo Que Pasó, Pasó”y “Te ves bien”.

Según el diario colombiano El Espectador, en los 40 temas señalados, el cantante puertorriqueño comparte las acusaciones con artistas como Anuel AA, Wisin y Yandel, Sech y Ozuna. El sello discográfico Sony Music también aparece entre las empresas demandadas.

Grupo El Chombo: Por su parte, Steely & Clevie Productions alegó que el artista y productor panameño El Chombo utilizó el ritmo de Fish Market en su canción “Dame Tu Cosita”. El remix de este tema, que se lanzó el 24 de agosto de 2018, cuenta con la participación de Pitbull y Karol G y también se identifica como obra infractora en la demanda consolidada.

De acuerdo con la información difundida por el portal Dancehall Mag, la demanda describe que el ritmo contaba con “una pandereta que suena en todo el compás, un ‘tom’ sintetizado que toca en los tiempos uno y tres, y timbales que tocan un redoble al final de cada segundo compás e improvisación libre sobre el patrón durante la duración de la canción”.

El documento presenta como material de apoyo unas imágenes de pentagramas que incluyen transcripciones de los “tracks” instrumentales, comparando el ritmo de Fish Market con varias de las canciones señalas como infractoras.

De hecho, la denuncia se apoya por transcripciones instrumentales, que comparan el ritmo de Fish Market con varias de las canciones de los artistas demandados. “La columna vertebral musical de “Despacito” y “Despacito Remix” es sustancialmente similar, si no virtualmente idéntica, a una parte significativa de Fish Market”, sostiene la demanda.

¿Prosperará esta demanda?

El licenciado Roberto Sueiro entrevistado por el medio El Nuevo Día, quien se especializa en propiedad intelectual y derechos de autor, no le ve muchas posibilidades a la referida demanda y ganarla resultaría “cuesta arriba”. Según explica, una usurpación de derecho autoral sobre una canción se divide en tres elementos principales: el ritmo, la armonía y la melodía. En la melodía reside el derecho autoral, que es la que te permite comparar una canción con otra. No obstante, aclara que en el elemento rítmico no puede haber una usurpación de derecho autoral, mientras puso como ejemplo el ritmo de la clave en el género de la salsa, por lo que proteger ritmos que son comunes en un género de música, lo que haría sería anular ese género.

“Cuando tú vas a comparar canciones, tú tienes que comparar las melodías, no el ritmo. Ya yo escuché la canción ‘Fish Market’ y el problema que veo con la demanda es que esta alude a una usurpación de derecho autoral en el ritmo y los ritmos no son apropiables por nadie. Esa es la primera parte de la demanda, que es la principal. El hecho de tú haber sido el primero en hacer ese ritmo, no te da un monopolio sobre el mismo”, señaló el también presidente del Colegio de Productores de Espectáculos Públicos.

Asimismo, explicó que la otra parte de la demanda tiene que ver con la usurpación de derecho autoral que se da cuando se toma una grabación, la sacas de un sitio y la usas para ponerla en otro sin hacerle ningún cambio, que sería robar la grabación de uno para usarla en otro lado. En ese sentido, eso es lo que se conoce comúnmente como el “sampling”.

“Si usaron ‘sampling’, que es básicamente una usurpación de la grabación original para utilizarlo en otra grabación, ahí sí habría usurpación de derecho autoral o ‘copyright infringement’, porque no simplemente es que te estás apropiando de ritmos, sino que te estás apropiando en sí de la grabación y el ‘sound recording’, que es un derecho autoral separado del ‘copyright’ de la canción”, aclaró el licenciado Sueiro. “Ahora bien, yo he escuchado las sesiones rítmicas y muchas de las de Daddy Yankee, Luis Fonsi y toda esa gente, yo no veo que parezca que se hayan apropiado un ‘sampling’ de la canción original de ‘Fish Market’, no parece de primera impresión”, dijo de acuerdo con El Nuevo Día.

Probar que hubo un “sampling” es difícil, según destacó, porque de la única manera en que se puede probar que utilizaron elementos exactos -algunos o todos- que existían originalmente, tiene que probarse con una huella digital.

“Incluso, si yo cojo los mismos elementos de la primera grabación, que es rítmico, y lo reproduzco original -entiéndase por ello el que me busqué el tambor, la batería, la campanita y lo que hice fue que básicamente reproduje lo que ellos hicieron en un lado, y yo lo hice yo original en el otro-, si fuese así, que es lo que a primera vista me parece ser lo que ocurrió, no hay usurpación de derecho autoral tampoco. La única manera que hay usurpación de derecho autoral es si ellos cogieron un pedazo de la grabación y la utilizaron en sus canciones, cosa que no me parece que ese es el caso de primera impresión. O sea que, probar ese caso y ganarlo está cuesta arriba”, acotó.

De acuerdo con Sueiro, la estrategia principal de los demandantes, sabiendo lo complejo y difícil que es probar una apropiación ilegal de un ritmo, radicar una demanda consolidada puede que les permita llegar a un acuerdo de transacción en evitación del pleito, lo que podría significar alguna ganancia de dinero para Steely & Clevie Productions, informó El Nuevo Día.

Aquí puede encontrar toda la demanda.

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