El Barcelona responde a la moción de censura contra Bartomeu

Getty Fanáticos de Barcelona

La noche del jueves, el FC Barcelona respondió a lo ocurrido durante los últimos días en el que un comunicado oficial informando sobre la presentación formal de solicitud de voto de censura a la junta directiva que preside Josep Maria Bartomeu, después de la entrega de firmas realizada por los promotores de esta iniciativa.

Todo parece estar encaminado para que se apruebe esta moción. Lo único que lo evitaría sería la invalidación de 4,000 firmas recolectadas de las 20,687 recolectadas por el movimiento Mes que una moció. Esta sería la tercera ocasión en la que esto ocurre. En las últimas dos ocasiones el presidente ha sobrevivido y ha podido mantener su puesto.

Josep Lluis Núñez fue el primero que fue censurado en 1998, pero al final sobrevivió. Lo mismo le pasó a Joan Laporta en el 2008. Laporta, irónicamente, fue uno de los que era parte de la colecta de firmas que que terminó en esa moción contra Núñez.


El comunicado del club enfatizó ciertos puntos para dejarle claro a los socios los siguientes pasos que se tiene que tomar:

“Esta tarde, el socio Jordi Farré, impulsor del voto de censura a la Junta Directiva del FC Barcelona, ​​ha entregado las firmas de socios y socias del Club en apoyo a su solicitud en las dependencias de la Oficina de Atención al barcelonista.

Una vez hecho el recuento correspondiente, los soportes presentados suman un total de 20.687, pendientes de validación según el artículo 55.4 de los Estatutos del Club.

El procedimiento del voto de censura está regulado por el artículo 55º de los Estatutos del Club.


Artículo 55.1: En este caso, los sujetos pasivos del voto de censura son todos los miembros de la actual Junta Directiva.

Artículo 55.2: La cifra de apoyos presentados supera el 15% de socios con derecho a sufragio activo el día de la presentación del anuncio del voto, fijado en 16.520.

Artículo 55.3: La entrega de estas firmas se ha hecho dentro del período de 14 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la puesta a disposición de los boletos.

Artículo 55.4: A partir de ahora, se abre el plazo de diez días hábiles para la constitución de la Mesa del Voto de Censura, formada por dos miembros de la junta Directiva del Club, los dos primeros socios firmantes de la solicitud y un delegado de la Federación Catalana de Fútbol.

Una vez constituido, y en el plazo máximo de diez días hábiles, este órgano deberá comprobar que la solicitud cumple los requisitos a los que está sometida y, especialmente, que tiene la adecuada motivación y el apoyo del número suficiente de socios. La Mesa podrá invalidar los soportes que no estén suficientemente acreditados y podrá realizar las pesquisas necesarias para averiguar su autenticidad.

Si se cumplen todos los requisitos, se declarará admitida la solicitud y se requerirá a la Junta Directiva del Club que convoque el acto de la votación, que deberá celebrarse en un plazo no inferior a diez días hábiles, ni superior a veinte. En caso de que no se cumplan, la solicitud del voto de censura quedará rechazada”.

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